“...no se cumple con el presupuesto procesal de la existencia de una resolución administrativa que reúna las condiciones necesarias para habilitar el encadenamiento que convalide la impugnabilidad objetiva en casación, pues un recurso interpuesto extemporáneamente se interpreta como no presentado, lo que no generó una resolución de la administración pública ni del órgano jurisdiccional que haya resuelto la controversia. De esa cuenta, la Sala pudo haber establecido al momento de analizar la admisión de la demanda y sus antecedentes, que la resolución que supuestamente puso fin al procedimiento administrativo, no reunía los requisitos necesarios para sustanciar el proceso contencioso administrativo, consecuentemente, la demanda no se encontraba arreglada a derecho en virtud que la resolución impugnada no había causado estado, por lo que la misma debía ser rechazada in límine, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Por lo que se concluye que al no existir resolución que haya causado estado, no habilitó la vía del proceso contencioso administrativo y como corolario la casación, en consecuencia se hace improcedente el submotivo invocado y el motivo de forma debe desestimarse ...”